“...Al efectuarse la revisión y análisis del escrito contentivo del recurso de casación interpuesto por Operadora de Bodegas, Sociedad Anónima invocando el submotivo de violación de ley, esta Cámara apreció que en el mismo se incurrió en los errores de planteamiento siguientes: a) la recurrente manifestó que los artículos infringidos por la Sala son el 72 y 73 de la Ley de Propiedad Industrial, sin embargo, no expresó en qué consiste la violación legal que a su juicio cometió la Sala en cada uno de ellos, según lo anotado por esta Cámara al inicio de la presente consideración; es decir, no indicó si lo que se produjo fue la violación de ley por inaplicación o la violación de ley por contravención de su contenido, circunstancia que era necesaria para resolver el presente submotivo, puesto que como se aprecia en la sentencia impugnada, únicamente el artículo 72 de la relacionada ley fue considerado por la Sala; b) El argumento formulado por la recurrente se constriñe a señalar que la Sala no tomó en cuenta que el signo cuyo registro se solicita, es susceptible de causar confusión por la similitud... sin embargo, con ese argumento en ningún momento explica cómo estima que esa violación de ley se produjo, no señaló el agravio que le causó la sentencia impugnada y no realiza, para cada norma citada, la argumentación clara y precisa que le permita a este Tribunal dilucidar la infracción normativa aludida...”